En los conjuntos y edificios del país, la pregunta se repite: ¿hasta cuándo se pueden cobrar las cuotas atrasadas? La respuesta jurídica es menos obvia de lo que parece: no prescribe la cuota en sí, prescribe la acción para cobrarla, y cada mes tiene su propio reloj. Esa distinción marca la estrategia entre el cobro prejurídico y la demanda.

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